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Decreto 438/23

El gobierno nacional oficializó este jueves el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, tal como había anunciado días atrás el ministro de Economía, Sergio Massa, con una publicación en sus redes sociales.

El decreto 438/23 presentado esta mañana en el Boletín Oficial detalla los alcances y modalidad de pago de la suma no remunerativa.

VER Decreto 4382023

Suma fija: De acuerdo a la publicación oficial, se trata de una «asignación no remunerativa» para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000.

La misma será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:

Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales
Empleados Públicos Nacionales

En el caso de los trabajadores a Jornada Parcial, el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Quiénes percibirán el bono

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Cuándo se paga

La primera cuota devengado de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. Deberá pagar hasta el 21 de septiembre.

En tanto, la segunda cuota devengado de septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.

El impacto en las paritarias

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.